Educación

5.974€ para un niño que perdió agudeza visual en un accidente escolar

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia estima que la Administración regional debe responder por las secuelas del menor, aunque rebaja en su propuesta la pretensión de los padres de una indemnización de 12.000 euros

Redacción | Jueves 09 de mayo de 2019


Un escolar de Alhama será indemnizado por la Administración regional con 5.974 euros, tras el pronunciamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM).

En el dictámen estima la reclamación de daños y secuelas de los padres del menor que tuvo un accidente en el recinto escolar hace tres años.

En el momento del accidente, recoge el dictámen, el menor tenía 5 años, cuando se chocó contra uno de los árboles del recinto escolar dañándose un ojo.

El menor tuvo que ser intervenido quirúrgicamente a causa del golpe y como consecuencia ha perdido agudeza visual en el ojo dañado.

Los progenitores iniciaron la reclamación a las autoridades competentes reclamando una indemnización de 12.000 euros.

Sin embargo, el CJRM estima el pago de 5.974 euros en concepto de indemnización al no estar completamente acreditados por los informes presentados la reclamación de 12.000 euros.

No obstante, esta cantidad, precisa el CJRM, requiere de la "preceptiva la fiscalización del expediente por parte de la Intervención".

Aunque en un primer informe, el instructor consideró que no se debía estimar la reclamación de los padres al no observar una causalidad entre el hecho, un accidente fortuito, y el funcionamiento de los servicios públicos, el CJRM discrepa.

En el dictamen, el Consejo Jurídico señala abundante jurisprudencia y pronunciamientos sobre la extensión de los servicios públicos. Más allá de la terminología jurídica, en este caso concreto, el CJRM precisa, tras el análisis de todos los informes, que el menor y su compañero con el que jugaba, lo hacía en una zona "potencialmente peligrosa", donde no está permitido el juego, por lo que sus "cuidadoras" deben extremar la vigilancia y precauciones.

El Consejo Jurídico así lo expresa:

"En el supuesto sometido a consulta el accidente se produce al caer un niño de cinco años mientras juega en un lugar no autorizado, en presencia del personal encargado de su cuidado.

Concurren, a juicio del Consejo Jurídico, dos elementos generadores de riesgo que, al combinarse, debieron llevar a este personal a extremar su vigilancia sobre el menor. De una parte, la corta edad del niño, que determina un sistema psicomotor todavía inmaduro, lo que unido a la impulsividad propia de la edad deriva en una elevada frecuencia de caídas y tropiezos.

De otra, correr en una zona potencialmente peligrosa para niños tan pequeños, como son las proximidades de un seto conformado por árboles (cipreses), los cuales, por sus características naturales y aun cuando estén debidamente podados, pueden presentar pequeñas ramas, protuberancias u otros elementos salientes capaces de herir a los escolares.

De hecho, estaba prohibido jugar cerca del seto, como parece desprenderse del informe de la Dirección del centro educativo, cuando afirma de forma categórica que "los niños no deben acercarse a los árboles", quedando la zona de juegos infantiles alejada de ellos.

Es evidente que aun cuando dicha prohibición se hubiera trasladado a los escolares por sus cuidadoras, lo cierto es que correspondía a éstas velar por su observancia pues no cabe hacer descansar la responsabilidad de la infracción en unos niños tan pequeños.

En tales circunstancias, no se justifica en el expediente por qué se permitió que el hijo de la reclamante y al menos otro con el que aquél jugaba, corrieran cerca de los árboles, habiendo en el patio dos profesoras al cuidado de los niños y estando la zona de juegos "alejada de los cipreses" (informe de la Dirección del Centro).

Entiende el Consejo Jurídico que la concurrencia de los factores expuestos imponían una elevación del nivel de cuidado que, según se desprende del expediente, no se aplicó en el presente supuesto, determinando que el accidente no pueda considerarse como absolutamente fortuito, imprevisible e inevitable, cuando con la mera observancia de las normas del centro acerca de los lugares autorizados para el juego de los escolares, impidiendo el desarrollo de las actividades lúdicas de los niños fuera de ellos, el percance aun siendo posible, pues como afirma el informe de la Dirección "a estas edades se suelen caer los niños con bastante frecuencia", no habría tenido las graves consecuencias que tuvo".

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