Deberá abonar un total de 4.085 euros por haber tenido un televisor y equipos musicales en el pub que explotaba, ubicado en la Avenida Ginés Campos. La mayor parte de ese dinero (3.046 euros) será para la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Y el resto (1.083 euros) se lo repartirán la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE).
La hostelera tendrá que pagar ese dinero en concepto de indemnización "por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo sin autorización en el establecimiento" desde noviembre de 2016 a mayo de 2018.
La titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia considera que han quedado demostrados integramente los hechos denunciados porque la acusada no se personó en el juicio y, por otro lado, los demandantes han aportado documentación para apoyar su reclamación.
Además, la sentencia señala que aunque la hostelera "niega que se hiciera uso de los medios o aparatos de reproducción como la televisión, su existencia es una presunción 'iuris tantum' que no ha sido desvirtuada". Es decir, que de la presencia de los aparatos de música e imagen "se desprende que en el citado establecimiento se ha producido sin autorización la comunicación de obras gestionadas por la actora, lo cual constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual".