Quedaron las paredes y poco más. Después de ser desahuciado, decidió apoderarse de todo lo que hubiera en la vivienda que había alquilado y en la que había estado viviendo durante más de dos años y medio. Se llevó mobiliario, electrodomésticos, menaje de cocina, además de siete puertas, varios cristales, manivelas, cajeras de los cables...
Los hechos ocurrieron en Alhama en 2012. El acusado no fue condenado por un delito de apropiación indebida hasta 2017. Y un año más tarde, en 2018, la Audiencia Provincial ha resuelto el recurso de apelación presentado por la defensa. El inquilino se considera injustamente condenado y argumenta, entre otros motivos, que no ha quedado demostrado que todo lo que se llevó perteneciera a la propietaria de la vivienda.
El retraso en la resolución judicial de este tipo de situaciones no sólo puede llegar a desesperar a los propietarios sino que para más inri provoca una rebaja en el castigo para el condenado. En este caso, a la hora de fijar la pena de un año de prisión, el juez ha tenido en cuenta las "dilaciones indebidas" en el proceso.
"Inverosimil"Los magistrados de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial no albergan ninguna duda de que el procesado es culpable. Y consideran que el titular del Juzgado de lo Penal nº1 de Lorca acertó en la apreciación de las pruebas, en la aplicación del sentido común y en la interpretación del Código Penal.
Por el contrario, tachan de "inverosimil" alguno de los planteamientos de la defensa. Concretamente el tribunal se refiere con ese adjetivo al planteamiento de que la propietaria de la vivienda no ha aportado facturas que demuestren que era suyo todo lo que se llevó el inquilino de la casa. "Es difícil de entender que alguien quisiera alquilar la casa tal y como se encuentra en las fotografías aportadas a la causa: no ya por la falta de electrodomésticos, sino porque es inverosímil pensar que se firma un contrato indicando que la casa tiene elemento de habitabilidad suficiente y después se alegue que incluso le faltaban varias puertas", explican los magistrados.
Por otro lado, la defensa cree que no son suficientes las declaraciones testificales de la propietaria de la vivienda y de su hijo, junto con el contrato de arrendamiento, para dictar una sentencia condenatoria. Sobre este asunto, el tribunal afirma que está en manos del juez dar más credibilidad a las declaraciones de una parte u otra durante el jucio. Y, además, en la sentencia del titular del Juzgado de lo Penal se detallan "las razones que se tienen en cuenta para llegar al pronunciamiento condenatorio; las cuales no se pueden considerar arbitrarias, ilógicas o absurdas".
Finalmente, el abogado del inquilino afirma que se ha condenado a su cliente al pago de los daños causados, pero no ha habido acusación por ese hecho delictivo. Los magistrados explican al letrado que el pago de los daños es una consecuencia propia de la responsabilidad civil. Y, por otro lado, le recuerdan que el Código Penal impide la condena por dos tipos penales, pero no evita que quien es declarado culpable no responda de los daños y perjuicios causados.
No consta que el condenado cuente con antecedentes penales, por lo que es improbable que ingrese en prisión para cumplir la pena de un año de cárcel.