Fue condenado por un juez de Murcia a doce meses de multa en 2012 tras ser sorprendido conduciendo sin carnet. La misma pena y por los mismos hechos fue condenado un año más tarde por un juez de Cieza. En junio de 2015, tuvo que responder por un delito similar ante un juzgado de Baza, cuyo titular le impuso la misma pena: 12 meses de multa. Dos años más tarde, en junio de 2017, fue juzgado por unos hechos idénticos en Torrevieja. Y cuatro meses después, en octubre de ese mismo año, tuvo que comparecer ante un juzgado de Totana por un delito similar. En este último caso, la pena impuesta fue elevada a 16 meses de multa.
El conductor objeto de las condenas nació en Alhama en 1943. Tiene 75 años y carece de carnet de conducir. A pesar de las reiteradas condenas, esta última circunstancia no le impidió ponerse nuevamente al volante de un automóvil el pasado 14 de junio. Ese día, sobre las 11:45 horas, volvió a ser sorprendido por la Policía Local, esta vez en Murcia. Los agentes le interceptaron cuando circulaba con un vehículo y realizó un giro prohibido a la izquierda en la calle Olma (intersección con la calle San Antón). "Todo ello sin poseer permiso de conducción que le habilitara para circular con vehículos de motor, por no haberlo obtenido nunca", afirma el Juzgado de lo Penal número Tres de Murcia.
Este último juez señalaba en su sentencia que debía condenar y condenaba al conductor "como autor criminalmente responsable del delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción... a la pena de ocho meses de prisión".
Paradojas de un infractor
El conductor se mostró disconforme con esta última sentencia. En su recurso de apelación la Audiencia Provincial solicitó la reducción de la pena y "en todo caso, que se opte por la multa y no por la prisión". Entre las alegaciones expuestas por el abogado del supuesto infractor está, paradógicamente, "la infracción de normas legales y errores probatorios" en el procedimiento judicial.
"Discusiones bizantinas"
Los magistrados de la Sección II de la Audiencia Provincial encargados de resolver el recurso califican como "discusiones bizantinas" el hecho de que el supuesto infractor tenga más o menos habilidades al volante o si su conducta generó más o menos riesgo para la circulación. "En el caso que nos ocupa, es evidente que el apelante fue sorprendido conduciendo un turismo sin tener carnet de conducir, conducta por la que ya había sido condenado en varias ocasiones".
El único aspecto relevante para los magistrados es que el procesado conducía sin carnet, "algo indiscutible, pues el recurrente nunca lo ha obtenido".
Prisión justificada
En cuanto a la pena privativa de libertad, los magistrados afirman que es "difícil encontrar un supuesto en el que la opción por la pena de prisión esté más justificada ante la continua comisión de delitos por parte de una persona que sabe perfectamente que no puede conducir un coche al no tener permiso para ello y, aun así, decide hacerlo a pesar de haber sido condenado por los mismos hechos en más de tres ocasiones en los últimos años".
En este sentido, el tribunal afirma que "no podemos olvidar que el acusado había sido condenado por los mismos hechos en otras cinco ocasiones anteriores, por lo que optar por la prisión y no por la multa, e imponerla en una extensión muy cercana a su límite máximo, está plenamente justificado".
"Estamos ante una persona que en múltiples ocasiones ha conducido un turismo sin haber demostrado que se encontraba capacitado para ello", añaden los magistrados.