La Audiencia Provincial ha desestimado la petición de un vecino de Alhama que solicitaba una compensación de 1.325 euros por el trabajador que tuvo que contratar para suplir su puesto de trabajo mientras estaba de baja tras un accidente de tráfico.
El tribunal considera que no ha quedado acreditado que esa contratación se derivase directamente del accidente de tráfico que el solicitante sufrió hace más de un año.
Los hechos ocurrieron el 22 de mayo de 2021 en la intersección de las calles Isla Panay e Isla Samar. El conductor de un turismo circulaba en sentido contrario y cuadruplicando la tasa de alcohol. En el cruce de ambas calles éste y el motorista chocaron entre sí provocándole diversas lesiones por las que estuvo hasta julio de baja.
La sentencia recuerda que el responsable de los hechos ya fue condenado por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo del alcohol y por las lesiones que sufrió la víctima. Sin embargo, ésta ha apelado la resolución judicial porque no se incluyó compensación por la contratación que realizó en su empresa para suplir su baja y de un teléfono móvil que no fue peritado.
El tribunal considera que no se ha probado suficientemente que la persona contratada viniera a suplir el trabajo de la víctima, dado que no ha quedado acreditado qué trabajo realizaba ni en qué horario, como para determinar que esa contratación fue una consecuencia directa del accidente de tráfico sufrido. En el dictamen las nóminas aportadas y el periodo de contratación no han sido suficientes y el tribunal echa en falta que en el juicio no testificaran, por ejemplo, otros trabajadores de la empresa de la víctima que corroborasen estos datos.