Tribunales

Absuelto tras ser condenado por un robo violento en Alhama

La Audiencia Provincial subraya que la víctima no reconoce al acusado como el autor del robo y el uso del teléfono móvil sustraído no es prueba suficiente dado que el robo se produjo en febrero y la detención del acusado, ahora absuelto, se efectuó dos meses después

Redacción | Jueves 05 de agosto de 2021


La Audiencia Provincial ha absuelto a un condenado por un delito de robo con violencia ocurrido en 2018 en Alhama revocando así la sentencia del Juzgado de lo Penal de Lorca que le condenó a dos años de prisión.

El tribunal argumenta que no ha quedado probado que el acusado fuera el autor material de un robo que se produjo el 23 de febrero de 2018 en la avenida Antonio Fuertes. Eran las 15:00 horas cuando una persona sin identificar circulaba en bicicleta y se acercó a la víctima que caminaba por la citada calle arrebatándole el bolso de un tirón.

En el interior del mismo había un teléfono móvil iPhone 6, valorado en unos 800 euros, unos calcetines, una camiseta térmica y la llave de su taquilla del trabajo, según reza la sentencia.

Seguidamente, el relato de hechos probados recoge que el teléfono se halló en poder del acusado el 25 de abril que lo entregó a los agentes de la Guardia Civil que le detuvieron.

Pero, al contrario que la sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial considera que el acusado no puede ser condenado por un delito de robo con violencia dado que la propia víctima dijo en el juicio que no conocía de nada al procesado.

Además, el uso del teléfono móvil sustraído por parte del acusado no fue inmediatamente después al día del robo: "No concurre inmediatez temporal entre la fecha de comisión del hecho denunciado y el cambio de la tarjeta a nombre del acusado, habiéndose procedido a la detención del acusado el día 26 abril 2018 (dos meses después del robo) quien hizo entrega del teléfono móvil".

Por otra parte, el tribunal absuelve al acusado por este delito de robo con violencia y destaca que tampoco se le puede condenar por un delito de receptación porque así no se ha solicitado en ningún momento del procedimiento.

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