El Ministerio del Interior ha unificado los criterios a la hora de sancionar a los que incumplen, especialmente de manera reiterada, las medidas de confinamiento dentro de las medidas del estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus.
Estos criterios vienen a precisar las cuantías de las sanciones según el o los comportamientos de los infractores en un documento que han publicado a lo largo de este jueves varios medios de comunicación, entre ellos, RTVE, así como hace unas horas el perfil en Twitter de la Policía Local de Murcia para general conocimiento.
"Estimad@s ciudadan@s con la finalidad de que tengáis conocimiento de las infracciones que se pueden cometer por incumplir lo establecido en el R.D. 463/2020 sobre #EstadoDeAlarma, os pasamos los criterios que ha determinado el Ministerio del Interior. Retuitealo"
Según ese documento, las infracciones y sus cuantías correspondientes quedan así:
- Desplazamiento no autorizado: Sin circunstancias concurrentes, 601 euros.
- Actitu inapropiada del infractor:
- Menosprecio: 2.000 euros
- Intimidación, cuando no constituya infracción penal: 3.000 euros
- Violencia o amenaza, cuando no constituya infracción penal: 10.400 euros
- Persistencia referida a restricciones a la libre circulación:
- Propuesta de sanción sometida a variabilidad en razón de la persistencia: 1.200 euros.
- Persistencia referida a realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales:
- Propuesta de sanción sometida a variabilidad en razón de la persistencia: 2.000 euros
- Presencia de Menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en el vehículo sin causa justificada: 1.500 euros
- Desplazamiento no autorizado: En compañía, número de personas: 1.500 euros
- Desplazamiento no autorizado hacia segunda residencia: 1.500 euros
- No identificación inicial debido a dificultades propiciadas dolosamente por la persona infractora: 700 euros
- Actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación: 1.500 euros
- Organización o participación en actividades en común, festejos, celebraciones, etc.:
- Nivel de Riesgo elevado en virtud del número de personas, circunstancias y proximidad: 10.400 euros.