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El trabajador puede recurrir ahora al Tribunal Supremo
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El trabajador puede recurrir ahora al Tribunal Supremo (Foto: cgpj)

No fue despedido al no haber demostrado que trabajaba sin contrato

Ni indemnización por despido, ni salarios atrasados. No recibirá ningún dinero porque no ha podido demostrar que trabajaba para una empresa en Librilla si estar dado de alta en la Seguridad Social. Además, su abogado se lleva un rapapolvo del TSJRM

Por Redacción
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sietediasalhamagmailcom/15/15/21
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miércoles 28 de noviembre de 2018, 22:43h

Si no está de acuerdo con la sentencia, puede recurrir al Tribunal Supremo, pero antes deberá realizar un ingreso de 600 euros en la cuenta bancaria de Depósitos y Consignaciones. No estaría obligado a efectuar ese pago si litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social; precisamente, los dos asuntos por los que acudió al juzgado y que no ha conseguido demostrar. Reclamaba las cantidades que se le adeudaban por su trabajo y pedía ser indemnizado por despido. No ha conseguido ni una cosa ni otra.

Los hechos probados que el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) recoge en su sentencia del pasado 24 de octubre tuvieron lugar hace dos años. Concretamente, el 1 de diciembre de 2016, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se personó en el mercado de Santa María de Gracia de Murcia y descubrió que una empresa de venta de productos hortofrutícolas tenía personas trabajando de manera ilegal. No habían sido dados de alta en la Seguridad Social.

Dos meses más tarde, el 1 de febrero de 2017, los inspectores, acompañados de agentes de la Policía Nacional, realizaron una segunda visita a una finca de Librilla e identificaron "a los mismos trabajadores y a otros dos, que prestaban servicios sin encontrarse en situación de alta y sin autorización administrativa para trabajar en España".

Tras esos hechos, un ciudadano presentó una demanda contra la empresa contra su despido verbal y para reclamar salarios que presuntamente le adeudaba.

Finalmente, el caso acabó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia. El juez rechazó la petición del supuesto trabajador porque éste no consiguió demostrar su vinculación con la empresa.

Rapapolvo al abogado
Este primer fallo ha sido recurrido sin ningún éxito ante el TSJRM, que además propina un rapapolvo en su sentencia al abogado del trabajador. El letrado había argumentado su recurso en base a la falta de motivación e incongruencia en la decisión del juez de lo Social, al que también responsabilizaba de un error en la valoración de la prueba.

Sobre el primer asunto, los jueces señalan al abogado que en su recurso "se citan sentencias y argumentos que carecen de relación con el presente caso". Y le explican que "el rechazo de la demanda se basa en un argumento simple, como es la falta de prueba de la relación laboral".

En cuanto al segundo motivo expuesto por el abogado, el supuesto error en la valoración de la prueba, los jueces califican de "farragosa" su redacción y explican al letrado que "incurre en error, pues no se propone redacción alternativa y menos aún la concreción de las circunstancias de la pretendida relación laboral".

Y concluyen señalando al abogado que en su recurso aporta un documento que "no se puede valorar ya que fue inadmitido por auto de esta sala". Se refieren los jueces a "la prueba documental que fue aportada extemporáneamente con ocasión de la formalización del recurso".

El TSJRM indica que el principal medio de prueba para demostrar la supuesta relación laboral era el acta de la Inspección de Trabajo, pero en ese documento "no se identifica al trabajador demandante como uno de los que la actuación inspectora constató como que prestaba servicios para la empresa demandada".

Por lo tanto, los jueces no tienen ninguna duda de que el recurso presentado por el abogado del trabajador debe se desestimado ya que la sentencia del juez de lo Social "no vulnera la legalidad que se denuncia como infringida" puesto que no se ha demostrado la existencia de la relación laboral.

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