Las lluvias provocaron desperfectos por valor de 14.605 euros en su establecimiento, una ferretería ubicada en Librilla. Los hechos ocurrieron el 28 de septiembre de 2012. Han transcurrido seis años y ahora ha conseguido que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) le abone la cantidad reclamada. Antes el caso ha pasado por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia, que no dio la razón al propietario del negocio porque no había abonado el seguro cuando tuvo lugar el siniestro. Finalmente, los magistrados de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial han obligado al Consorcio a pagar porque, argumentan, el retrato en el cobro de la prima no fue responsabilidad del asegurado.
Los magistrados consideran probado que el responsable del comercio, ubicado en la calle principal de Librilla, concertó una póliza con una aseguradora el 21 de septiembre de 2012 en la que se establecía el día anterior como fecha de efecto y un continente asegurado de 110.000 euros.
Una semana después, el día 28 de ese mismo mes, se produjeron lluvias torrenciales en Librilla que provocaron la inundación de la ferretería y causaron daños por 14.605 euros, de los que debía responder el CCS en virtud del seguro de riesgos extraordinarios.
Sin embargo, en la fecha del siniestro no había sido abonada aún la prima. La aseguradora no libró el recibo de pago por importe de 399 euros, hasta el 3 de octubre, que fue abonado el 5 de octubre mediante un pagaré. "Finalmente el CCS, a pesar del acuerdo amistoso de valoración de daños, rechazó la cobertura del siniestro al haber efectuado el pago de la prima después de producido el siniestro", recogen los magistrados en su sentencia.
La ley no lo aclara
La Audiencia Provincial explica que el artículo 15.1 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece que el asegurador no tiene obligación de pagar los daños de un siniestro si el asegurado no ha realizado antes el pago de la primera prima. Sin embargo, esa ley no aclara qué ocurre cuando el impago no es culpa de quien ha contratado el seguro.
Los magistrados consideran que en este caso la falta de pago es imputable a la propia aseguradora. En primer lugar, indican, se fija como fecha de cobertura desde 20 de septiembre. Además, la aseguradora no elaboró el recibo de la prima del seguro hasta el 3 de octubre. "Emitido el recibo y pasado al cobro por el agente, el mismo fue abonado, por lo que la póliza estaba en vigor y con efecto desde el 20 de septiembre, tal como consta en la póliza y en el propio recibo emitido", aclara la Audiencia Provincial.
Y finalmente, explican que "la prima pagada cubre todo el perido de duración pactado". En caso contario, advierten los magistrados, si se produce un retraso en la emisión de la póliza de seguro o en la fijación de la prima y el paso al cobro de la misma por culpa de la aseguradora, obligaría al asegurado a pagar una parte de la prima sin la correspondiente contraprestación de cobertura.
En la inundación de la ferretería, indican que si el efecto de la póliza comienza el 20 de septiembre, todos los siniestros ocurridos entre esa fecha y el pago de la prima el 10 de octubre, "también deben de considerarse cubiertos cuando, como ocurre en este caso, el pago de la primera prima no es imputable al tomador sino a la aseguradora".
Así lo han acordado los magistrado de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial el pasado 17 de septiembre, seis años después de aquellas lluvias torrenciales.