La Delegación del Gobierno había acordado su expulsión en mayo de 2017 y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Murcia había confirmado esa decisión cinco meses más tarde. Sin embargo, finalmente no será expulsado. El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha decidido ahora que el inmigrante, un ciudadano marroquí empadronado en Alhama, continúe en nuestro país. Seguirá en España a pesar de contar con antecedentes policiales y de haber sido condenado a cuatro meses de prisión por robo con fuerza en las cosas y pese a ser posteriormente juzgado otra vez y condenado a más de un año de cárcel por otro delito.
La Sala de lo Contencioso del TSJRM señala que en el caso de la primera condena "se encuentra remitida de la pena de forma definitiva y acordado su archivo". Y sobre los antecendentes penales afirma que "aunque la resolución habla de alguna detención, no refiere si llegaron a incoarse diligencias previas".
Por lo tanto, el inmigrante puede continuar en nuestro país ya que el TSJRM ha suspendido la resolución de la Delegación del Gobierno y revocado el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que confirmaba la expulsión.
¿Delincuente peligroso?
Condenado a más de un año de prisión, con antecedentes policiales y con otra condena por robo con fuerza en las cosas. Cualquiera podría pensar que este inmigrante tenía todas las papeletas para ser devuelto a su país. Sin embargo, los jueces del TSJRM no consideran que haya motivos suficientes para la expulsión. En primer lugar, afirman que el inmigrante ha acreditado que tiene vínculos familiares en España. Explican que "se reagrupó por su padre cuando era un niño, y ha cursado aquí en España sus estudios de primaria y secundaria". Además, "está empadronado junto con sus padres y tres hermanos en Alhama", señalan los jueces. Y añaden en su sentencia de abril de 2018 que "consta que (el inmigrante) ha trabajado recientemente", en referencia al contrato laboral que en septiembre de 2016 le mantuvo ocupado durante un mes.
En cuanto a los problemas del inmigrante con la ley, los jueces afirman que "aunque la resolución habla de alguna detención, no refiere si llegaron a incoarse diligencias previas".
Todas estas circunstancias habían sido valoradas de una manera totalmente diferente por el primer juez que juzgó el caso. El titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo recogió en su auto que al inmigrante, "además del antecedente penal, le constan en los últimos cuatro años, diversos antecedentes policiales". En su opinión, de estos hechos "se desprende una peligrosidad y conductas contrarias al orden público y la seguridad ciudadana que deben prevalecer sobre el débil arraigo familiar y social invocado". Sobre este último asunto, el juez argumenta que la documentación sobre su empadronamiento en Alhama en junio de 2017 (después de que la Delegación del Gobierno acordara su expulsión) no aclara "la relación que pueda mantener con sus familiares". Y tampoco indica cuál es su ocupación laboral en la actualidad ni cuáles son sus medios de vida.
Finalmente, los argumentos que prevalecen sobre los demás son los del TSJRM. Por lo tanto, queda revocado el auto del Juzgado de los Contencioso Administrativo y suspendida la resolución de la Delegación del Gobierno. El inmigrante no será expulsado.